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OBJETIVOS


El Art. 109 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicado en el Registro Oficial-Suplemento N° 930, de 7 de mayo de 1992 señala:

El objetivo del Banco del Estado es financiar estudios, programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos, cuya prestación es responsabilidad del Estado, sea que los preste directamente o por delegación a empresas mixtas, a través de las diversas formas previstas en la Constitución y en la ley de Modernización del Estado; financiar programas del sector público, calificados por el Directorio como proyectos que contribuyan al desarrollo socioeconómico nacional; prestar servicios bancarios y financieros facultados por la ley.

Con esta finalidad, actuará con recursos de su propio capital y recursos que obtengan en el país o en el exterior, por cuenta propia o del Estado, de los consejos provinciales, de las municipalidades, de las demás entidades públicas y las que tengan finalidad social.


RECURSOS

Constituyen recursos del Banco del Estado:

a)
Los de capital;
b)
Los provenientes de préstamos externos contratados por el gobierno nacional con la Banca Multilateral (BID, BIRF, CAF, KFW)- Gobiernos de otros países – Organismos Internacionales de Cooperación Técnica (GTZ) para proyectos y programas del sector publico;
c)
Las utilidades de las operaciones del Banco;
d)
Los establecidos en la Ley de Fomento de Desarrollo Seccional FODESEC , destinados al fondo de subsidios y al fondo de compensación y otros creados por el Estado para programas específicos;
e)
Participación en las rentas petroleras; y,
f)
Los ingresos que obtuviere por cualquier otro concepto.