El Art. 109 de la Ley de Régimen Monetario
y Banco del Estado, publicado en el Registro Oficial-Suplemento
N° 930, de 7 de mayo de 1992 señala:
El objetivo del Banco del Estado es financiar estudios, programas,
proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión
de servicios públicos, cuya prestación es responsabilidad
del Estado, sea que los preste directamente o por delegación
a empresas mixtas, a través de las diversas formas
previstas en la Constitución y en la ley de Modernización
del Estado; financiar programas del sector público,
calificados por el Directorio como proyectos que contribuyan
al desarrollo socioeconómico nacional; prestar servicios
bancarios y financieros facultados por la ley.
Con esta finalidad, actuará con recursos de su propio
capital y recursos que obtengan en el país o en el
exterior, por cuenta propia o del Estado, de los consejos
provinciales, de las municipalidades, de las demás
entidades públicas y las que tengan finalidad social.
RECURSOS
Constituyen recursos del Banco del Estado:
| a) |
Los de capital; |
| b) |
Los provenientes de préstamos
externos contratados por el gobierno nacional con
la Banca Multilateral (BID, BIRF, CAF, KFW)- Gobiernos
de otros países – Organismos Internacionales de Cooperación
Técnica (GTZ) para proyectos y programas del sector
publico; |
| c) |
Las utilidades de las operaciones
del Banco; |
| d) |
Los establecidos en la Ley de
Fomento de Desarrollo Seccional FODESEC , destinados
al fondo de subsidios y al fondo de compensación y
otros creados por el Estado para programas específicos;
|
| e) |
Participación en las rentas petroleras;
y, |
| f) |
Los ingresos que obtuviere por
cualquier otro concepto. |